• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2324/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado en el que la cuestión que presenta interés casacional, según la Sección de admisión, consiste en determinar, tomando en consideración la naturaleza de las Oficinas Liquidadoras y de la función que en las mismas desempeñan los registradores, si la información detallada de las percepciones salariales de cada registrador por el servicio público prestado en virtud de una encomienda de gestión puede o no entenderse como una información de interés público. La cuestión que se plantea en este recurso es sustancialmente idéntica a la del RCA 4457/2021, admitido por ATS de 27 de octubre de 2021, por lo que, en virtud de los principios de unidad de doctrina y de seguridad jurídica, procede, también en este caso, la admisión del recurso. Las normas jurídicas que, en principio, debe ser objeto de interpretación son: el artículo 15.3 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; los artículos 4.1, 4.2 y 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); y el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 4116/2020
  • Fecha: 02/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación estricta de las limitaciones al derecho de acceso a la información y de las causas de inadmisión de solicitantes de información: inoperatividad de de la causa de inadmisión de solicitud de información contemplada en el art.18.1 c) de la Ley 19/2013 cuando quien invoca la misma no justifica de modo claro y suficiente que resulta necesario el tratamiento previo o reelaboración de la información. La acción previa de reelaboración, en la medida que a su concurrencia se anuda una severa consecuencia como es la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud, precisa que tales datos y documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a varias causas, complejidad que en el presente caso no se aprecia. Reconocimiento del derecho de acceso a la información pública a todas las personas sin requerir acreditación de un determinado interés.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7844/2020
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara que el régimen jurídico regulatorio de la transparencia no resulta de aplicación a las actuaciones de carácter eminentemente procesal llevadas a cabo en el seno de los procedimientos de enjuiciamiento de la responsabilidad contable atribuidas al Tribunal de Cuentas, que se rigen por su propia normativa especifica referida a la publicidad de las actuaciones procesales y que el límite al derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 14.1.f) de la Ley 19/2013, referido a que el acceso suponga un perjuicio para la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, resulta aplicable a las solicitudes de información respecto de contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados en el ámbito de la mencionada Ley elaborados para ser presentados ante un órgano jurisdiccional (y por ende ante el Tribunal de Cuentas, cuando ejerza funciones jurisdiccionales de enjuiciamiento de la responsabilidad contable), correspondiendo a estas Entidades de Derecho Público ponderar en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias concurrentes, si el principio de transparencia constituye un interés público superior capaz de superar la necesidad de proteger la documentación controvertida, y, en consecuencia, justificar la divulgación de esta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 165/2021
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan varios preceptos del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. La Sala valida los artículos 10.2, 11.1 y 2, 21.3, 27.1, 39.3, 43.2, 44.3, 45.1, 47, 49, 53.1 a 4, 60.2, 61 2b y 62.3 y DF 2ª, apartado 8. Se declara nula la DT 1ª del RD, que regula la destrucción de los documentos en soporte no electrónico que se encuentren en las oficinas de asistencia en materia de registros y de los que se haya obtenido una copia auténtica previa comunicación a la autoridad calificadora al ser considerado el precepto una norma organizativa interna relativa a la gestión y depuración de archivos documentales vulnerando la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña para organizar su propia Administración o potestad de autoorganización (artículo 150 del Estatuto de Cataluña). La sentencia desestima el recurso en la impugnación de los preceptos restantes anteriormente citados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 196/2022
  • Fecha: 25/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto Admisión. Transparencia y protección de datos. Acceso a la información: Cantidades abonadas a los Registradores de la Propiedad titulares de las Oficinas Liquidadoras del distrito hipotecario en Andalucía, en concepto de indemnizaciones y compensaciones por las funciones de gestión y liquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como del Impuesto de Sucesiones y Donaciones; y número de personas que han estado empleadas en las oficinas liquidadoras, en un período determinado. La cuestión de interés casacional objetivo admitida es determinar, tomando en consideración la naturaleza de las oficinas liquidadoras y de la función que en las mismas desempeñan los registradores, si la información detallada de las percepciones salariales de cada registrador por el servicio público prestado en virtud de una encomienda de gestión puede o no entenderse como una información de interés público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 272/2022
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se tiene por allanada a la Abogacía del Estado y se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de candidatos a ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La Sala Tercera se ratifica en el auto de 21 de marzo de 2022, dictado en sede de medidas cautelares, donde se advertía que la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente, declarando como hecho notorio que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, luego de hecho, se designó y eligió a quien ocuparía la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD. Al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria. Desconoce el acto impugnado el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 1200/2022
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación declarando que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es aplicable a las personas jurídicas la protección de datos personales relacionados con la comisión de infracciones administrativas que no conlleven amonestación pública al infractor en las solicitudes de acceso a la información pública. Por lo que respecta a la presunción contemplada en el apartado a) del artículo 88.3 LJCA, el presente supuesto planteado en casación ofrece una particularidad que motiva la apreciación del interés casacional objetivo invocado por la parte recurrente a fin de aclarar si la protección de datos personales relacionados con la comisión de infracciones administrativas que no conlleven amonestación pública en las solicitudes de acceso a la información es aplicable a las personas jurídicas. Procede, por tanto, la admisión de este recurso en los términos invocados por la parte recurrente, al concurrir, además, los supuestos de interés casacional objetivo que señala en su escrito de preparación. Apreciado en interés casacional objetivo en esta cuestión no se estima necesario pronunciamiento respecto de las restantes cuestiones planteadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8005/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: Determinar si, a los efectos del derecho a la información reconocido en el artículo 20.1 d) de la CE, cabe incluir dentro de los límites a los que se refiere el apartado 4, los establecidos en el artículo 14.1 a), b) y h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en este caso, respecto de la exportación de armas. Y determinar el alcance de la calificación de determinados documentos como materia clasificada y secreta en relación con el derecho de acceso a la información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 6445/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Interpretación del artículo 14.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Acceso a la información con el objeto de aportar la documentación obtenida en procedimiento de responsabilidad contable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 373/2022
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación presentado en el que la cuestión controvertida en la instancia se centró en la denegación de la solicitud de información relativa a las exportaciones de armas a Arabia Saudí/Emiratos Árabes Unido durante un determinado periodo de tiempo. La Sala de instancia confirma esa resolución denegatoria, considerándola conforme a derecho. Las cuestiones que se suscitan en este recurso de casación, con relevancia en el fallo de la resolución recurrida, se pueden reconducir a dos: a) si el artículo 16 de la Ley 53/2007 establece un régimen jurídico específico de acceso a la información -en relación con la información semestral que se remite al Congreso de los Diputados y la información estadística sobre el comercio de armas-; y b) si la declaración de las Actas y los Anexos de la Junta Interministerial (encargada de informar las importaciones y exportaciones de armas) como materia clasificada, con clasificación de secretas, constituye per se un límite al derecho de acceso a la información al afectar a la seguridad nacional, la defensa nacional o los intereses comerciales de terceros, como parece entender la sentencia recurrida, o, por el contrario no exime de la obligación de justificar y ponderar los límites al acceso establecidos en la normativa de transparencia, aplicando el juicio de proporcionalidad exigido por la LTAIBG y la doctrina del TEDH.

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