• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5820/2020
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: (i) La autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas por derivar tal exigencia de los artículos 113 y 142 de la LGT. (ii) Con ocasión de la formalización del recurso ( art. 85.1 LJCA), el recurrente debe tener en su poder toda la documentación posible, que haya conocido y evaluado el juez competente para la autorización, a fin de poder formular alegaciones y proponer en su caso las pruebas que considere y, en suma, para ejercitar su derecho a la tutela judicial efectiva, a valerse de los medios de prueba y a no padecer indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 4551/2022
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste, en un supuesto como el presente en el que no se cuestiona que hubo un tratamiento de datos de carácter personal efectuado sin autorización de los interesados, y que hubo una filtración de dichos datos a un medio de comunicación, en determinar si, ante tales circunstancias, está justificada la decisión de archivo y, en consecuencia, la no iniciación de procedimiento sancionador, con el argumento de si se habían adoptado las medidas necesarias de seguridad que incumben a los responsables del fichero o las que deben observar los responsables de ficheros públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 94/2022
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se cuestiona, en el ámbito del acceso a la información y transparencia, el alcance de la información solicitada de un expediente de un expediente administrativo minero solicitado por una plataforma vecinal. La empresa muestra su oposición al estimar que le ocasionaría perjuicio al contener la información extremos relativos a datos económicos y secretos comerciales de estrategia económica y comercial. Se considera que reviste interés casacional objetivo si puede considerarse abusivo el acceso a la información concedida, al suponer un perjuicio para los intereses económicos, el secreto comercial y la estrategia competitiva de la sociedad recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1765/2021
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexigencia de ejercicio por el interesado del derecho a la limitación del tratamiento de datos personales para denunciar ante la agencia de protección de datos competente un tratamiento excesivo de aquellos y para que se inicie, en su caso, del expediente sancionador. Imposibilidad de considerar como requisito de procedibilidad o de perseguibilidad condicionante del inicio del ejercicio de la potestad sancionadora el ejercicio por el interesado del derecho a la limitación del tratamiento del art.18.1 d) del RGPD. Vinculación del derecho al ejercicio del derecho de oposición al tratamiento del art. 21.1 del mismo texto legal, posibilidad de limitación del tratamiento de carácter temporal durante el tiempo del que dispone el responsable del tratamiento de los datos para contestar al derecho de oposición, también cautelar o provisional hasta que se determine si debe producir la supresión de los datos. Distinción entre dos tipos de procedimiento por posible vulneración de la normativa de protección de datos: se aplica la inexigencia a los iniciados por acuerdo de inicio adoptado por propia iniciativa o consecuencia de una reclamación. Compatibilidad del ejercicio de los derechos de los arts. 15 a 22 del RGPD con la reclamación o denuncia ante la autoridad competente. Inexistencia del deber de confidencialidad en relación con los datos de la historia clínica. Ausencia de falta de motivación o incongruencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 2024/2021
  • Fecha: 18/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación presentado que interpreta la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con los artículos 93, 94 y 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a fin de determinar si los citados preceptos constituyen, o no, un régimen jurídico específico de acceso a la información que excluya la aplicación de la Ley de transparencia. En el caso concreto la información controvertida se ciñe a la relación de inmuebles radicados en el municipio de Sevilla a los que se aplica la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles, que comprende tanto aquellas exenciones objetivas reconocidas por ley como las subjetivas. No se contiene en la Ley General Tributaria un régimen completo y autónomo de acceso a la información, y sí un principio o regla general de reserva de los datos con relevancia tributaria como garantía del derecho fundamental a la intimidad de los ciudadanos; esto es, las específicas previsiones de la LGT sobre confidencialidad de los datos tributarios no desplazan ni hacen inaplicable el régimen de acceso que se diseña en la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno (DA 1ª). De modo que nada obsta a que, en relación a aquellos entes públicos, se facilite la información que versa sobre aquellos inmuebles que gozan de la exención, con expresa determinación de la causa de dicho beneficio, así como el importe de la exención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 681/2022
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de Admisión. Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Solicitud de información contable dirigida a una sociedad pública, con forma jurídico privada. Interpretación del artículo 14.1.h). La Sala declara que concurre interés casacional objetivo determinar, si una sociedad mercantil en cuyo capital social la participación de alguna de las entidades previstas en el artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno es superior al 50%, prestando los servicios en régimen de competencia y sin financiarse con fondos públicos, si el secreto contable que protege el artículo 32.1 del Código de Comercio supone un límite al derecho a la información, o si el propio Código de Comercio, al establecer "sin perjuicio de lo que se derive de lo dispuesto en las Leyes", admite como excepción al secreto contable la regulación que sobre el derecho a la información establece el LTAIPBG, y en concreto, si resultaría de aplicación el límite previsto en su artículo 14.1.h).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 238/2021
  • Fecha: 05/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación del RD 327/2021 por el que se adapta el BOE y se crea el tablón judicial edictal único. Se alega en primer lugar vulneración del artículo 26.1 de la Ley 50/1997 que no se acoge al estimar que en el informe de la Secretaria General Técnica se realiza un estudio de la norma reglamentaria proyectada para garantizar su acierto y legalidad. Igualmente denuncia vulneración del artículo 26.2 del mismo texto legal que es descartado puesto que, si bien no se ha realizado un trámite de consulta pública, se encuentra justificado dentro de las excepciones que prevé el precepto. Lo mismo sucede respecto de la reducción del plazo del artículo 26.6 que tiene su justificación en la necesidad de asegurar la finalización de la tramitación del RD antes del 1 de junio de 2021. En cuanto a la vulneración de los principios contenidos en los artículos 127 a 133 de la LPAC la Sala estima que el RD impugnado contiene una suficiente justificación del cumplimiento de tales principios, y si bien la norma no ha sido incluida en el Plan Anual Normativo la Memoria su tramitación con carácter inmediato resulta imprescindible de conformidad con la DF4ª de la Ley 3/2020. Finalmente la Sala estima el motivo de impugnación por infracción de la normativa sobre reutilización de la información del sector público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2324/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado en el que la cuestión que presenta interés casacional, según la Sección de admisión, consiste en determinar, tomando en consideración la naturaleza de las Oficinas Liquidadoras y de la función que en las mismas desempeñan los registradores, si la información detallada de las percepciones salariales de cada registrador por el servicio público prestado en virtud de una encomienda de gestión puede o no entenderse como una información de interés público. La cuestión que se plantea en este recurso es sustancialmente idéntica a la del RCA 4457/2021, admitido por ATS de 27 de octubre de 2021, por lo que, en virtud de los principios de unidad de doctrina y de seguridad jurídica, procede, también en este caso, la admisión del recurso. Las normas jurídicas que, en principio, debe ser objeto de interpretación son: el artículo 15.3 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; los artículos 4.1, 4.2 y 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); y el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 4116/2020
  • Fecha: 02/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación estricta de las limitaciones al derecho de acceso a la información y de las causas de inadmisión de solicitantes de información: inoperatividad de de la causa de inadmisión de solicitud de información contemplada en el art.18.1 c) de la Ley 19/2013 cuando quien invoca la misma no justifica de modo claro y suficiente que resulta necesario el tratamiento previo o reelaboración de la información. La acción previa de reelaboración, en la medida que a su concurrencia se anuda una severa consecuencia como es la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud, precisa que tales datos y documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a varias causas, complejidad que en el presente caso no se aprecia. Reconocimiento del derecho de acceso a la información pública a todas las personas sin requerir acreditación de un determinado interés.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7844/2020
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara que el régimen jurídico regulatorio de la transparencia no resulta de aplicación a las actuaciones de carácter eminentemente procesal llevadas a cabo en el seno de los procedimientos de enjuiciamiento de la responsabilidad contable atribuidas al Tribunal de Cuentas, que se rigen por su propia normativa especifica referida a la publicidad de las actuaciones procesales y que el límite al derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 14.1.f) de la Ley 19/2013, referido a que el acceso suponga un perjuicio para la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, resulta aplicable a las solicitudes de información respecto de contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados en el ámbito de la mencionada Ley elaborados para ser presentados ante un órgano jurisdiccional (y por ende ante el Tribunal de Cuentas, cuando ejerza funciones jurisdiccionales de enjuiciamiento de la responsabilidad contable), correspondiendo a estas Entidades de Derecho Público ponderar en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias concurrentes, si el principio de transparencia constituye un interés público superior capaz de superar la necesidad de proteger la documentación controvertida, y, en consecuencia, justificar la divulgación de esta.

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